Resumen del Artículo Disposición adicional octava

Artículo Disposición adicional octava del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición adicional octava. Fichero único de datos personales. El fichero único de datos personales de las prestaciones sociales de carácter económico que regula el artículo 11.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se integra en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava

Disposición adicional octava. Fichero único de datos personales.

El fichero único de datos personales de las prestaciones sociales de carácter económico que regula el artículo 11.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se integra en el Sistema de Información Social.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional octava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional octava del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional octava?

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